Como ya se expuso en el anterior artículo, la Ley de Protección de los Derechos de la Mujer recoge un gran elenco de derechos reconocidos en distintos planos: el social y político, el educativo, cultural y sanitario, el plano laboral, el plano de la persona y la propiedad y, por último, la institución del matrimonio y la familia. Continuamos con ello.
Los derechos de la mujer en el plano laboral incluyen la garantía de condiciones de trabajo que permiten a las mujeres compatibilizar con su vida familiar. Se prohíbe, por tanto, la discriminación en los lugares de trabajo por razones de género o, más concretamente, por matrimonio, embarazo u otros motivos. Las instituciones, empresas y organizaciones deberán prestar especial atención a la protección laboral de la mujer, incluyendo la protección legal por lactancia. Igualmente, se establece la igualdad salarial entre hombres y mujeres, así como un permiso de maternidad, abarcando 60 días antes del parto y 180 después.
El conjunto de derechos de la persona y sobre la propiedad comienza con la declaración de la inviolabilidad de la mujer, entendida como llevar a cabo actos que restrinjan la libertad de la mujer o que dañen el cuerpo de una mujer (este concepto de inviolabilidad que se usa no es estrictamente como se usa en el Derecho español); igualmente se prohíbe el tráfico de mujeres y se penalizan los actos que atenten contra la mujer en determinadas situaciones de vulnerabilidad; se prohíbe la prostitución; se reconoce el respeto al derecho al honor de las mujeres.
Respecto de los derechos de propiedad, se reconoce igualdad de derechos para los hombres y las mujeres en el ámbito familiar y a la hora de heredar.
En el Capítulo VI de esta ley se reconoce el derecho al matrimonio y a formar una familia libremente. Se establecen mecanismos contra la violencia machista, se prohíbe a los maridos divorciarse de sus mujeres si están embarazadas o el niño es menor de un año (esto sólo se aplica a los casos en los que el marido quiere el divorcio, no en los casos en los que sea de mutuo acuerdo o la mujer lo pida), la comunidad de bienes resultante del matrimonio se repartirá igualitariamente en caso de divorcio, se reconoce el derecho al aborto y se establece una protección especial para las mujeres embarazadas
Todos estos derechos serían tan sólo tinta sobre un papel si no existiera un órgano (o varios) encargado de asegurarse de que todos estos derechos sean efectivamente cumplidos. Por ello, el último capítulo se encarga de regular las disposiciones relativas al control del cumplimiento de los mismos, encargándose de ello tanto los Comités Populares Regionales, bajo la guía de un Gabinete y el Comité Central de la Unión de Mujeres de la RPD de Corea. Por último, se establece la responsabilidad penal y administrativa de quienes incumplan estas disposiciones.