La RPDC establece estrictamente una serie de principios y normas a la hora de llevar a cabo la partición de la herencia, resolviendo el problema de la misma para contribuir al bienestar material de los trabajadores y a la consolidación de la propiedad de su familia. De ahí que el art. 24 de la Constitución Socialista recoja que “El estado protege la propiedad individual y garantiza por ley el derecho de herencia” .

La regulación de las sucesiones también estaría recogida en la Ley de la herencia del año 2002 (Directiva 2882 del presidium de la Asamblea Popular Suprema). Previamente, la regulación provino de la Ley de la Familia de 1990, la cual regulaba las herencias en su Capítulo 5, Artículos 46 a 53.

En la RPDC, la partición se lleva a cabo por un “ejecutor de la herencia” (en España, se le llama contador-partidor o albacea).

Los ciudadanos pueden designar al albacea en su testamento, y si no lo hacen, lo será su heredero. En caso de que haya varios herederos, deberán elegir a uno de ellos por mutuo acuerdo e informar de ello al órgano popular de administración. Si no consiguen llegar a un acuerdo, será este órgano quien elegirá al albacea en base a la solicitud de quien esté interesado.

El albacea puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para la administración de la masa hereditaria y su partición. Ni los herederos ni otras personas interesadas podrán dificultar que esto se lleve a cabo, pero podrán acudir al órgano judicial competente en caso de que deseen realizar algún comentario respecto de este procedimiento de división de la herencia.

Antes de dividir la propiedad heredada, el albacea debe diferenciar entre la propiedad del individuo fallecido y la propiedad que ha conseguido conjuntamente con otros miembros de la familia (esto viene a ser una obligación de realización de un inventario de los bienes que tenía el fallecido), y luego enviar la correspondiente notificación a los herederos.

El albacea deberá dejar una parte de la herencia para el nasciturus, es decir, el concebido que aún no ha nacido, siempre y cuando exista un documento médico que confirme su existencia. Si la herencia ha sido dividida sin contar con el nasciturus, el heredero deberá dar la parte correspondiente a la persona que nazca.

En caso de que un heredero no pueda estar presente o no sea apto para heredar, el órgano popular de administración deberá elegir a otra persona para encargarse de la propiedad heredada. En caso de que un heredero decida por testamento que una persona se encargue de la propiedad, la partición hereditaria se realizará conforme a ello. Tanto un ciudadano empresa u organización con capacidad para ello podrán encargarse del legado.

En caso de que haya discrepancia respecto de la herencia, esto se resolverá mediante una reunión, y si no, los herederos podrán acudir al órgano judicial para que éste decida.

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